La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta por Federico Augusto Núñez Yánez contra la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de la Inspectoría en relación con los artículos 507 y 509 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluye que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo conocer y decidir sobre el asunto, declinando así la competencia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano FEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA GUAIRA. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales del Trabajo el conocimiento del presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que corresponda, previa distribución.