La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra-venta, interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Roan, C.A. contra los ciudadanos David Sandor Ramírez Chacón y Olivia Yajaira Gómez Vivas. La decisión se basa en la existencia de una cláusula arbitral en el contrato que excluye la jurisdicción ordinaria. La Sala confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En relación con lo anterior, cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, en el artículo 258 el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la Constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. (Vid, sentencias de esta Sala números 00672, 00273, 00921 y 01345, del 10 de junio de 2015, 10 de marzo de 2016, 3 de agosto y 30 de noviembre de 2017, respectivamente). Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como “… un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico…”. (Vid., sentencias de esta Sala números 0504, 0706 y 0800 del 28 de mayo y 26 de junio de 2013 y 2 de julio de 2015, respectivamente).
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, interpuesta por la sociedad mercantil PROMOCIONES ROAN, C.A., contra los ciudadanos DAVID SANDOR RAMIREZ CHACÓN y OLIVIA YAJAIRA GÓMEZ VIVAS. 2. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Cristóbal, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción alegada por la parte accionada.