La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Representaciones Max, C.A. contra la Resolución de Multa N° 8892. La Sala consideró que el error alegado por la recurrente no era excusable, dado que no se presentó la documentación pertinente que corroborara la correcta declaración de los productos importados. Se impuso condena en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
El Juzgado a quo dictaminó la nulidad de las sanciones de multa aplicadas de conformidad con los artículos 120, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Orgánica de Aduanas de 2008 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por los montos totales hoy reexpresados de un céntimo de bolívar (Bs. 0,01) y un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), respectivamente, al considerar que la notificación efectuada por el agente aduanal accionante en torno al error incurrido en la Declaración Única de Aduanas tipo IM-4 identificada con el Nro. C-8892 del 18 de julio de 2012, a objeto de que la Administración Aduanera procediera al cálculo de los impuestos diferenciales, configuró una causal de “excusabilidad de su conducta”. Al respecto, expresó la representación fiscal que la sentencia recurrida adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, pues “(…) no analizó cada extremo para la procedencia de la eximente de responsabilidad penal, consistente en el error de hecho y derecho excusable, como son la configuración fáctica del error; y la demostración de ser invencible, no previsible, esencial y no accidental (…)”. Insistió en señalar que “(…) el error identificado como causa de la infracción tributaria exime de responsabilidad penal, cuando el infractor haya demostrado fehacientemente que incurrió en el mismo de buena fe y no por falsedad consciente ni por negligencia (…)”, siendo que “(…) en el expediente no cursa la evidencia de haber desplegado [la recurrente] una conducta normal, razonable y diligente (…)”, al momento de efectuar su declaración ante la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. (Corchete de esta Sala). Destacó que el error cometido por la parte actora no cumple con el requisito de la inevitabilidad, pues el Sistema Automatizado de Declaración Única de Aduanas (SIDUNEA) “(…) le permite al Agente de Aduanas Representaciones Max, C.A., responsable de la operación aduanera, salvar la información antes de transmitirla (…) para evitar cualquier error involuntario o no, que se plasme en la declaración de Aduanas, motivos por los cuales la contribuyente pudo prevenir el supuesto error en el que incurrió (…)”. Asimismo, enfatizó que en su condición de agente de aduanas, la recurrente “(…) es una persona autorizada, especialista en la materia aduanera con los conocimientos necesarios para no incurrir en errores u omisiones al momento de efectuar la declaración de las mercancías objeto de importación (…)”, por lo cual “(…) mal podría entonces señalar el a quo que la contribuyente incurrió en un error de hecho y de derecho excusable (…)”, toda vez que la intervención obligatoria del agente aduanal se instauró “(…) con la finalidad de evitar los errores tanto de hecho como de derecho en los trámites aduaneros, por lo que queda desvirtuado la inevitabilidad del error (…)”.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juzgado a quo en virtud del cual se desestimó la falta de competencia denunciada por la accionante. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1324 del 11 de abril de 2014, dictada por el prenombrado Órgano Jurisdiccional, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MAX, C.A.