La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FULLER INTERAMERICANA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios emitida por el SENIAT. La sentencia ratificó la multa impuesta, pero anuló las sanciones correspondientes a ciertos períodos fiscales, considerando que la empresa demostró el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en esos lapsos. Se ordenó al SENIAT realizar los recálculos pertinentes y emitir nuevas planillas de liquidación.
Extracto de la motiva
Del tipo tributario transcrito se deduce que el agente de retención receptor del importe, está obligado a enterar el tributo en la oportunidad establecida por el Fisco Nacional en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales; ahora bien, en el momento cuando aquél deja de prestar la obligación debida (enterar el impuesto) se perfecciona el ilícito cuya consecuencia es la sanción prevista en la norma citada, la cual se va incrementando a medida que transcurre el tiempo hasta tanto se satisfaga la obligación principal. En el presente caso, observa esta Alzada que la Administración Tributaria emitió el 26 de mayo de 2014 la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/203 (folios 33 al 35 del expediente judicial), mediante la cual impuso sanción de multa a la sociedad de comercio de autos por la cantidad equivalente a cuatro mil quinientas ochenta y seis coma noventa y seis unidades tributarias (4.586,96 U.T.). Del monto total de dicha sanción de multa, corresponde a la segunda quincena del mes de agosto de 2011 la cantidad de doscientos treinta y cinco coma noventa y tres unidades tributarias (235,93 U.T.) y respecto a marzo de 2013 la cantidad de treinta y dos coma treinta unidades tributarias (32,30 U.T.), todo en razón del supuesto enteramiento tardío de las cantidades retenidas por tres (3) y dos (2) días, respectivamente. En concordancia con lo anterior, corresponde verificar el contenido de las Providencias Administrativas mediante la cuales se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en los años 2011 y 2013, identificadas con las nomenclaturas SNAT/2010/0093 y SNAT/INTI/GR/DRCC/2012/0066 (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.579 y 40.068 en fechas 22 de diciembre de 2010 y 10 de diciembre de 2012), aplicables en razón de su vigencia temporal, respectivamente, a los períodos fiscales referidos, las cuales son del tenor siguiente: “Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados en esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal, en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2011, será el siguiente: (…) b) RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (…) b.2 Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes: R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 5 3 2 3 5 2 2 7 2 2 3 2 2 9 Y 6 4 3 2 4 3 3 6 3 5 4 3 5 7 Y 3 5 4 9 6 4 7 11 8 6 7 4 7 4 Y 8 6 7 10 7 5 8 según lo indicado en la presente motiva, con la consecuente emisión de nuevas planillas de liquidación. Así se determina.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por FULLER INTERAMERICANA, C.A., se ratifica la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, excepto en lo relativo a las penas pecuniarias e intereses moratorios correspondientes a los períodos fiscales segunda quincena de agosto de 2011 y primera quincena de marzo de 2013, que se anulan.