La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por DART DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que negó las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) para las solicitudes 14942066 y 14942087. La Corte considera que la CADIVI actuó conforme a la normativa aplicable, al determinar que la mercancía solicitada no correspondía a la autorizada, lo que justifica la negativa de las ALD. Se confirma el fallo apelado y se ratifica la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al emitir la sentencia cuya impugnación se pretende, estableció: 'de una verificación de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el producto importado con la denominación Bagged 10R10C, no corresponde con el autorizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) a pesar de tener el mismo código arancelario, no reúne las mismas características en cuanto a la calidad y al precio, en virtud que el índice de fluidez autorizado por la Administración Cambiaria fue de 11dg min, con una densidad de 0,9g cm3, Módulo de flexión n/mn2 (psi) 1,200 (170,000), el cual se encontraba contenido por el producto PRO FAX SL648M'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2014-0997 del 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DART DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° PRE-VPAI-CJ-152114 del 12 de diciembre de 2012, a través de la cual el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), confirmó las decisiones que negaron las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondientes a las solicitudes números 14942066 y 14942087. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.