La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicio Angustura C.A. contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/053 que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado era recurrible y que la Administración Tributaria había vulnerado el derecho a la defensa del contribuyente al no permitirle presentar sus alegaciones adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 161 y 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, notificó a la contribuyente Estación de Servicios Angostura, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el alfanumérico J-30121593-1, en su condición de Contribuyente Especial, según lo establecido en la Resolución 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622, de fecha 08/02/2007. (...) En consecuencia, esta Juzgadora considera que la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/053, de fecha 25 de febrero de 2008, emanadas (sic) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), menoscabo el derecho consagrados en el precitado artículo. A pesar de haberle indicado al contribuyente en tal disposición administrativa la posibilidad de intentar un procedimiento judicial consiguientemente; circunstancia que no puede ser apreciada, por quien aquí decide, como un (sic) razón suficiente para vedarle al administrado el ejercicio de su derecho a ser oído, a presentar las defensas que considere pertinente y lograr obtener así, a través de un acto jurídico y razonablemente motivado, los elementos que fueron evaluados por el órgano fiscal al momento de calificarle como Contribuyente Especial. En consecuencia, se conmina a la Administración Tributaria a conocer el recurso jerárquico intentado por la precitada contribuyente, a los efectos de que emita su correspondiente pronunciamiento de ley. Así se decide.-
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario (...) contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/053, de fecha 25 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que declaró inadmisible, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada. En consecuencia: PRIMERO: Se REVOCA la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/053, de fecha 25 de febrero de 2.008 (...). SEGUNDO: Se EXIME de condenatoria en costas, a la República, en virtud de haber tenido motivo racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, y así también así declara.-