La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta por C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996. La decisión se basa en la solicitud de la representación judicial de la empresa, que ha interpuesto varios recursos de nulidad en fechas anteriores. La Sala considera que, dado que las partes han sido notificadas, es procedente remitir el expediente para su análisis y decisión correspondiente.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: Que en fecha 03 de diciembre de 1996 fue publicado por esta Sala el Laudo Arbitral dictado por el único árbitro arbitrador designado por las partes, en el que se condenó a la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 18.769.614,00) en bolívares a la tasa de cambio vigente para la fecha del pago. Que por sentencia Nº 02122 del 03 de octubre de 2001 esta Sala, decidió: “PRIMERO: Se ordena ACUMULAR las causas que corren insertas en los expedientes marcados Nº 12.739 y Nº 13.227 de los llevados por esta Sala. SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR la causa que corre inserta en el expediente marcado Nº 12.514 de los llevados por esta Sala. TERCERO: Se declaran NULOS y sin efectos jurídicos todos los actos realizados a partir de la fecha en que fue consignado el Laudo Arbitral, y en consecuencia, se REPONE la causa acumulada al estado en que sea notificada la Procuraduría General de la República del aludido Laudo Arbitral consignado en fecha 3 de diciembre de 1996. CUARTO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de mayo de 1997, que corre inserta en el expediente marcado Nº 13.227, mediante la cual se declaró extemporáneo, y como consecuencia de ello, inadmisible el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral publicado en fecha 3 de diciembre de 1996 - (que corre inserto en el expediente 12.739-), por cuanto, por fuerza del dispositivo del presente fallo, queda repuesta la causa al estado de que sea notificada la representación de la República.” (Resaltado del texto). Que contra el referido Laudo Arbitral el representante judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) interpuso recurso de nulidad en fechas 20 de febrero, 14 de mayo, 05 de junio y 23 de octubre de 2003. Que por diligencias de fechas 27 de agosto y 06 de noviembre de 2003, 25 de marzo, 14 de abril y 23 de septiembre de 2004, 15 de junio de 2005, 15 de junio y 27 de julio de 2006, 28 de marzo de 2007 y 22 de junio de 2010 el apoderado judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) solicitó que el expediente fuese remitido al Juzgado de Sustanciación y que se admitiera el recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad propuesta por la representación judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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