Sentencia N° 330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00330, Exp. 2006-0174, 15/02/2006
Expediente2006-0174
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Octavo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el caso, considerando que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso interpuesto por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez en representación de Arturo Rafael Santaella contra la Providencia Administrativa Nº 05-2000 de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO RAFAEL SANTAELLA, contra la Providencia Administrativa Nº 05-2000 de fecha 16 de febrero de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN BENHER, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIOS TERRAZAS DEL CLUB HÍPICO), todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, previa distribución. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO RAFAEL SANTAELLA, contra la Providencia Administrativa Nº 05-2000 de fecha 16 de febrero de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN BENHER, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIOS TERRAZAS DEL CLUB HÍPICO), todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgados SuperioresContencioso-AdministrativoProvidencia Administrativa

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