El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la clasificación de las actividades económicas de la contribuyente, CENTRAL HIPOTECARIA, BANCO DE INVERSIÓN, S.A., y si estas debían ser clasificadas bajo el Código N° 81026 o el Código N° 81029 del Clasificador de Actividades. La Sala concluyó que las actividades de la contribuyente correspondían a la clasificación de 'Sociedades y Consorcios de Inversión', confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos expuestos por cada una de las partes, en representación tanto del Municipio Chacao como de la contribuyente Central Hipotecaria, Banco de Inversión, C.A., observa esta Sala que la controversia en el caso de autos se contrae a determinar si, conforme fue decidido por el juez a quo, las actividades económicas desarrolladas por la contribuyente en la jurisdicción del Municipio Chacao correspondían a las descritas bajo el Código N° 81026 del Clasificador de Actividades Comercio Industriales o Similares de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del citado Municipio, con aforo del 1,25% y mínimo tributable anual de Bs. 1.600,00, correspondiente a 'Sociedades y Consorcios de Inversiones', o sí, por el contrario, dichas actividades resultaban clasificadas bajo el Código N° 81029, con aforo del 2,00% y mínimo tributable anual de Bs. 2.100,00, relativo a 'Otros Establecimientos Financieros, no Especificados Propiamente'. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, debe esta alzada resolver el punto atinente al supuesto vicio de incongruencia negativa que afecta la sentencia apelada. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir en el orden expuesto, en los siguientes términos: Conforme a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener una 'decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia' (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Por tanto, para cumplir con el anterior requisito, toda declaración judicial debe ser dictada de manera tal que resulte de fácil comprensión, de forma cierta y efectiva la controversia ventilada, en el entendido que se baste a sí misma, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni de requerir del auxilio de otro instrumento jurídico, o dicho en otros términos, que resulte exhaustiva respecto de todos los pedimentos hechos valer por las partes en el proceso, logrando así la solución efectiva del asunto objeto de contención.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Lucia Zumbo Currenti, supra identificada, actuando en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia N° 662, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 26 de noviembre de 2001, la cual se confirma en todas sus partes. Vista la improcedencia del presente recurso de apelación, se condena en costas al Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, en un monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
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