Sentencia N° 330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00330, Exp. 15349, 26/02/2002
Expediente15349
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por INGECONSULT INSPECCIONES, C.A. contra la resolución ministerial Nro. RI-1.248 del 26 de junio de 1998. La empresa impugnó el acto administrativo que confirmaba una planilla de liquidación fiscal por un monto de Bs. 23.391.315,12, alegando vicios en el procedimiento y en la competencia del órgano que dictó el acto. La Sala examinó los argumentos y determinó que el acto administrativo se ajustaba a derecho, desestimando los vicios alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo, en virtud del cual el entonces Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, confirmó el acto contenido en la planilla de liquidación fiscal Nro. 06 del 14-01-98, emanada de la Dirección de Finanzas, adscrita a la Dirección General Sectorial de Bienes y Servicios del ente ministerial. A tal fin se observa: 1.- Los apoderados judiciales de la recurrente afirmaron la violación del principio de legalidad por la inaplicación del procedimiento de reparo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual, exponen, otorga competencia para sustanciar el procedimiento descrito, al ente contralor y no al órgano ministerial. Sin duda, constituye la legalidad uno de los principios fundamentales que informan el Derecho Administrativo. Se entiende con ello que la Administración está obligada a someter todos sus actos a las prescripciones de la ley, a objeto de garantizar la posición de los particulares frente a aquélla. En esa perspectiva, encontramos que el sometimiento de la autoridad administrativa a la ley hoy trasciende de ser sólo un principio, constatándose su consagración en texto expreso. De allí que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ordene la sujeción de todos los actos administrativos a las formalidades y requisitos establecidos en la ley. Dicho lo anterior y a fin de verificar el argumento sostenido por la parte recurrente, es menester acudir al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual prescribe lo siguiente: “Cuando en el examen de las cuentas de gastos se determinen pagos indebidos, la Contraloría solicitará del organismo público competente que emita la planilla de liquidación por concepto de reintegro, a los fines de que el funcionario público o el particular que haya recibido el pago proceda a la repetición del mismo. Si tales diligencias resultaren infructuosas, la Contraloría formulará el reparo respectivo”. Como bien puede apreciarse, la propia Ley que rige las funciones del organismo contralor aclara la duda existente, pues resulta explícita al señalar que el ente ministerial cuenta con la competencia para expedir la planilla de liquidación fiscal en los casos en que se requiera el reintegro de un pago indebido; lo cual se hace evidente en el presente caso, donde el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales requirió de la empresa INGECONSULT INSPECCIONES, C.A. la repetición de lo pagado. De manera que, sobre esa base, no puede declararse procedente la violación al principio de legalidad, dado que la Administración sujetó su actuación a las prescripciones legales, en particular, a lo que le ordenaba para tal caso la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, esto es, la expedición de la planilla de liquidación por concepto de reintegro, siendo únicamente necesario el procedimiento de reparo de la Contraloría General de la República, cuando las gestiones por parte del organismo público resultaran inútiles. Por tal motivo, se desestima el argumento así expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, por la sociedad mercantil INGECONSULT INSPECCIONES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución ministerial Nro. RI-1.248 del 26 de junio de 1998, emanado del MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante el cual se confirma el acto contenido en la planilla de liquidación fiscal Nro. 06 del 14-01-98. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso-administrativoplanilla de liquidaciónpago indebidoMinisterio del Ambientecontraloríainspecciónderecho administrativo