La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00508, declaró concluido el juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Ejecutivo Zambrano, S.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo número 2595. La sentencia establece que se remita el expediente al Tribunal de origen y ordena notificar a las partes del contenido del fallo. Además, se menciona la importancia de las notificaciones electrónicas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a la aplicación de las normas pertinentes en cuanto a la notificación y citación de las partes involucradas en el proceso.
Dispositiva
1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo número 2595, de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCES), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.