TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 2023-0174, 04/04/2024
Expediente2023-0174
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(...) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-I-128/2015-000016, emitida el 24 de febrero de 2015 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, a excepción de los reparos formulados por concepto de: i) ‘exclusiones al patrimonio efectuadas por la fiscalización no aceptadas’, y ii) ‘exclusiones al patrimonio en la declaración sustitutiva no consideradas por la fiscalización’, los cuales se ANULAN (...)”; le correspondía a esta Máxima Instancia, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01071 dictada el 30 de noviembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de instancia, a través de los cuales consideró procedentes los reparos fiscales por concepto de i) ‘rechazo de la deducibilidad de los gastos por arrendamiento de inmuebles y vehículos’; y ii) ‘exclusiones al patrimonio en la declaración sustitutiva no consideradas por la fiscalización’. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2440 dictada el 4 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 2440 dictada el 4 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área pronunciamientos del Juzgado a quo, a través de las cuales se consideró improcedentes las objeciones fiscales por concepto de: ‘Ingresos no declarados por venta de activo fijo y rechazo de pérdida en venta de activo fijo del ejercicio fiscal 2011’, ‘Exclusiones al Patrimonio efectuadas por la fiscalización aceptadas parcialmente’, ‘Exclusiones al patrimonio en la declaración sustitutiva no consideradas por la fiscalización’, ‘Diferencia de los saldos del patrimonio neto al inicio y de los ajustes acumulados al 31/12/2010’ (…); y conocien