La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Feres, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Sin embargo, se revoca la improcedencia de los intereses moratorios correspondientes al período fiscal de 2001, permitiendo su cálculo. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a la decisión.
Extracto de la motiva
De acuerdo con ello, considera quien aquí decide que la Providencia en cuestión cumple suficientemente con los extremos previstos en el artículo 178 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente ratione temporis], y no posee ninguna omisión capaz de lesionar en alguna forma los derechos subjetivos de la contribuyente investigada, antes bien, constituye una garantía para el ejercicio oportuno del derecho a la defensa. En virtud de lo cual, es forzoso para esta Juzgadora desechar el alegato anterior por encontrarlo totalmente infundado, pues no se observa ningún vicio de nulidad absoluta ni en el contenido de la Providencia Administrativa, ni en el trámite del procedimiento de fiscalización, que vulnere el derecho al a la defensa incurso dentro del debido proceso y al principio de legalidad ni a la presunción de inocencia. Y así se decide. En cuanto a la nulidad de la citación cita los artículos 127 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón del tiempo] y 29 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Juzgadora recalca la obligatoriedad que tenía la contribuyente CONSTRUCTORA FERES, C.A., de comparecer por medio de sus representantes legales o apoderados ante las oficinas del SENIAT, pues, se trataban de asuntos concernientes a su representada. Siendo que la citación es un acto de mero trámite, que se realizó con la finalidad de notificarle una Providencia Administrativa, donde se pone a conocimiento de la contribuyente que se le va a practicar un proceso de fiscalización. En este sentido, esta juzgadora encuentra que el acto recurrido realiza una determinación de oficio sobre base cierta del Impuesto Sobre la Renta generado por la empresa Constructora Feres, C.A., en los ejercicios fiscales 2001 y 2002, tomando en cuenta los resultados de procedimientos fiscalizadores anteriores, con respecto a la renta generada por la participación de CONSTRUCTORA FERES, C.A., en los ingresos del CONSORCIO AGUA LINDA, de igual forma, se observa que la recurrente no realiza una labor argumentativa que permita verificar la configuración del vicio en la ejecución del acto, pues, lo cierto es que aun en el paralelismo de procedimientos existe para el contribuyente la posibilidad de desvirtuar la determinación realizada por la Administración Tributaria al encontrarse inserto en el expediente las pruebas recabadas durante la investigación en materia de Impuesto Sobre la Renta, siendo perfectamente viable el ejercicio de una actividad probatoria dirigida a contradecir tanto la determinación realizada como los ilícitos imputados, lo cual en ningún caso realiza la recurrente, por lo tanto debe desecharse el presente alegato. Y así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto. 2.- SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO NRO. GGSJ/GR/DRAAT/2006-A-2799, de fecha 12 de Diciembre de 2006. 3.- SIN EMBARGO SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas.