La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Guillén Móvil.Com, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción en una demanda de desalojo. La demanda fue presentada por Carolina Rivero en representación de Daniel Santos Cabrera y María Dolores Olivero de Santos, alegando incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de Nabil El Barouki y la empresa demandada.
La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo, confirmando la sentencia del tribunal de origen. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a los arrendamientos comerciales y la competencia de los tribunales en esta materia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, la cual fue firmada y sellada el 28 de enero de 2020.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión de la parte demandante se encuentra referida a lograr el desalojo de un local comercial por el presunto incumplimiento de un contrato de arrendamiento, debe concluirse que nos encontramos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018). Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el ciudadano Feras Abou Mughdeb, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Guillén Móvil.Com, C.A., debidamente asistido por la abogada Nancy Coromoto Canelón Suarez, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2018 dictada por el Tribunal remitente, mediante la cual declaró “(…) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción en la presente demanda de desalojo de inmueble (…)”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “desalojo de local comercial por incumplimiento de contrato” interpuesta por la abogada Carolina Rivero, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DANIEL SANTOS CABRERA y MARÍA DOLORES OLIVERO DE SANTOS, contra el ciudadano NABIL EL BAROUKI EL BAROUKI y la empresa GUILLÉN MÓVIL.COM, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia impugnada. 4.- Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil GUILLÉN MÓVIL.COM, C.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.