Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 2017-0782, 25/01/2018
Expediente2017-0782
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó sentencia a favor de Grupo Verilux, C.A., declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. DA-J-SEMAT-2012-029 del 25 de octubre de 2012, emitida por el Alcalde del Municipio Baruta. La sentencia anula la multa impuesta y ordena el recálculo del reparo fiscal, destacando que las cuentas por cobrar no deben incluirse en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. Además, se declara desistida la apelación del Municipio Baruta por falta de fundamentación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva Nro. 2372 dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Grupo Verilux, C.A. (antes denominada Havana Cigar, S.A.), contra la Resolución Nro. DA-J-SEMAT-2012-029 del 25 de octubre de 2012 (notificada el 31 del mismo mes y año), emitida por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, identificada supra. No obstante, este Órgano Jurisdiccional estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que al folio 289 cursa el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017, donde se dejó constancia del incumplimiento de la representación fiscal de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Sobre dicho particular, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Nº: DA/J-SEMAT-2012-029, de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, notificada en fecha 31 de octubre de 2012, y se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal efectuar el recálculo del reparo fiscal.

Palabras clave

Contencioso TributarioGrupo VeriluxMUNICIPIO BARUTAImpuesto sobre Actividades Económicas

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