Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 2012-0601, 02/02/2017
Expediente2012-0601
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala consideró que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) actuó dentro de sus competencias al sancionar a la empresa aseguradora por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se determinó que la empresa no demostró la veracidad de los hechos que justificaran su defensa, y se concluyó que la sanción impuesta era proporcional y adecuada a la infracción cometida.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. interpuso demanda de nulidad contra el acto denegatorio tácito en que incurrió el entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por su mandante contra el acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La Sala Político-Administrativa observó que el Instituto actuó dentro de sus competencias y que la empresa aseguradora no cumplió con sus obligaciones de indemnización en el plazo establecido, lo que justificó la sanción impuesta. Se desestimaron los alegatos de incompetencia y usurpación de funciones, así como las denuncias de violación del debido proceso y de irretroactividad de la ley, concluyendo que la actuación administrativa fue válida y ajustada a derecho.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada el 19 de septiembre de 2011, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2. En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa impugnada.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsanciónINDEPABISProseguros

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