Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 1999-16424, 20/01/2016
Expediente1999-16424
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Emilio Díaz Crespo y Samuel David Avendaño Sandoval, quienes solicitaban la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble. La apelación se fundamentó en la improcedencia de la medida dictada por el Juzgado de Sustanciación, que había declarado improcedente la solicitud de los intimantes. La Sala determinó que no se podía acordar la medida preventiva debido a que el bien objeto de la controversia estaba en disputa en otro juicio, lo que podría afectar los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 7 de mayo de 2015 por la parte intimante del presente juicio contra la decisión N° 137 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 22 de abril de 2015, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el presente juicio. Específicamente se contrae la apelación a lo establecido por el Juzgado de Sustanciación con respecto a que los intimantes no pueden pretender el decreto de una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble que es el objeto de la controversia en otro juicio en el que se ventila la validez de la venta a los intimados, del mencionado inmueble. Por su parte, la representación judicial de la parte intimante señaló que los herederos del inmueble en cuestión (sucesores del codemandado de cujus Carlos Vallés Vallés) están tratando de evadir el pago de impuestos y de honorarios de abogado de aproximadamente “12 años ó más en defensa de sus bienes.” A ello agregaron que “la prohibición de enajenar y gravar, es lo que estamos solicitando, es lo único que contamos para asegurar el pago de nuestros honorarios y en igualdad de condiciones, también se haría nugatoria la ejecución del fallo si esta Sala a favor de Rosa Aura Chirinos, si los honorarios de los abogados y de esta manera estaríamos las partes protegidas por el principio de la igualdad de las partes en el proceso.” (Sic).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 7 de mayo de 2015 por la parte intimante contra la decisión N° 137 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 22 de abril de 2015, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar que solicitaron en el presente juicio. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Agréguese copia de la presente decisión de la pieza principal. Remítase este cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

apelaciónprohibición de enajenarhonorariosbien inmueblederechosigualdad de partes

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