La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandados en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, desestimando el recurso presentado por los demandados. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Jorge José MORALES RUIZ y Risela Antonia HURTADO de MORALES. El abogado Jesús Alberto GÓMEZ CECILIANO, actuando como apoderado judicial de los referidos ciudadanos, parte demandada en este juicio, interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró que “sí tiene jurisdicción” para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de “opción de compra-venta”. El prenombrado abogado señala en su escrito que “la sentencia interlocutoria proferida en fecha 20 de junio del 2.014 fue emitida por [ese] Tribunal actuando fuera de su competencia, por cuanto la solicitud de la REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN fue solicitada como MEDIO DE DEFENSA para la OPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACIÓN acordada (…) y al ser decretada la mencionada medida es motivo suficiente para entender que [ese] despacho considera que sí tiene la JURISDICCIÓN necesaria para el decreto de la misma (…)” (sic). Igualmente señala que “mediante la mencionada decisión se pretendió hacer ver que la REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN fue planteada en el asunto principal, este despacho tiene JURISDICCIÓN para conocer del asunto principal a saber de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada en contra de [sus] representados, mas (…) no tiene JURISDICCIÓN PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DE OCUPACIÓN DE BIENES INMUEBLES, (…)”(sic).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 05 de junio de 2014 por el apoderado judicial de los ciudadanos Jorge José MORALES RUIZ y Risela Antonia HURTADO de MORALES, antes identificados. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de “opción de compra-venta” interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, de ocupación y posesión del inmueble objeto del contrato, por los apoderados judiciales del ciudadano Nelson José GÓMEZ BENITEZ, ya identificado. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoopción de compra-ventamedidas cautelares