Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 2013-1327, 22/01/2014
Expediente2013-1327
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónSe ordena la notificación de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), para que manifieste su interés en que continúe la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala observó que la parte recurrente no había realizado actos procesales durante más de catorce años, lo que evidenció una inactividad procesal. En consecuencia, se ordenó la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que, de no hacerlo, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la decisión N° 433 dictada por el Juzgado de Sustanciación Sala en fecha 16 de octubre de 2013 y, en tal sentido, observa lo siguiente: Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, la Sala observa que, con posterioridad a la presentación del escrito recursivo, esto es, el 14 de julio de 1999, la parte recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por un lapso mayor a catorce (14) años. En virtud de lo anterior, considera esta Sala necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de esta decisión).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste la publicación de la boleta en la cartelera de esta Sala, manifieste por medio de su representante legal su interés en que continúe la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que continúe la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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