La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia y sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RUTAS AÉREAS, C.A., RUTACA. Posteriormente, el abogado de la empresa desistió de la apelación, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar el desistimiento tácito del recurso por falta de fundamentación. La Sala concluyó que la sentencia apelada no violaba normas de orden público y quedó firme.
Extracto de la motiva
El objeto de la pretensión de nulidad planteada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Rutas Aéreas, C.A. (RUTACA) es la actuación administrativa contenida en la decisión S/N, de fecha 21 de julio de 2008, confirmada mediante la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración ejercido por la accionante en sede administrativa, mediante decisión S/N de fecha 31 de octubre de 2008, ambas emitidas por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). La decisión impugnada plantea la declaratoria de las infracciones administrativas que, a juicio de la autoridad rectora del sector de la aeronáutica civil, fueron incurridas por la Sociedad Mercantil recurrente. Al respecto, observa esta Corte que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), invoca en su acto administrativo lo dispuesto en el numeral 2.14 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.215, de fecha 23 de junio de 2005, normativa ésta aplicable al fondo del asunto rationae temporis. De la disposición anterior, inexorable y consecuencialmente corresponde hacer referencia a la normativa que precisa las atribuciones y facultades dotadas o conferidas al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), respecto de los sujetos que conforman el sector sometido a su regulación. Ahora bien, observa esta Corte que para el momento en que suscitaron los hechos examinados por la Autoridad Aeronáutica, se encontraba en vigencia diversas normas sectoriales, en particular la Regulación Aeronáutica Venezolana 108 (RAV 108), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.049, de fecha 22 de octubre de 2004, en cuyo contenido plantea las Secciones 108.1, 108.4 y 108.10, sobre ‘Seguridad de Explotadores de Aeronaves’, consideradas por el Instituto recurrido para fundamentar su decisión.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS, C.A., RUTACA, contra la sentencia N° 2012-0046 dictada el 9 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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