Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 2010-0322, 25/01/2012
Expediente2010-0322
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de ofrecimiento de obligación de manutención. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción respecto al juez extranjero. La Sala destacó la importancia de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la necesidad de asegurar su bienestar a través de la manutención adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, consideró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del ofrecimiento de obligación de manutención, dado que la niña involucrada tiene nacionalidad venezolana y su padre, demandante, reside en Venezuela. Se enfatizó que el interés superior del niño es un principio fundamental en la toma de decisiones judiciales, y que la protección de sus derechos es prioritaria. La Sala concluyó que, a pesar de la situación de extranjería, el caso debe ser conocido por los tribunales venezolanos, revocando así la decisión anterior que limitaba su jurisdicción.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2. Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda del Ofrecimiento de Obligación de Manutención. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónmanutenciónniñosderechosprotección

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca