La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Transporte Giannini, C.A. contra una sentencia interlocutoria que negó la reposición de la causa para notificar nuevamente a la contribuyente de una sentencia anterior. La Sala determinó que la notificación realizada en el domicilio fiscal de la empresa era válida y que la apelación era extemporánea, ya que se había interpuesto fuera del plazo legal establecido. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Transporte Giannini, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de mayo de 2008, en la cual se negó lo siguiente: i) la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a la contribuyente de la sentencia definitiva Nro. 061/2007 de fecha 6 de agosto de 2007 dictada por ese Tribunal, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente; sustentada dicha solicitud en el hecho de no haberse practicado la notificación en el domicilio procesal indicado por la representación judicial de la compañía en cuestión, en el procedimiento de instancia; ii) oír las apelaciones ejercidas por la citada empresa contra la aludida decisión definitiva (por ser extemporánea) y el auto dictado por la Jueza a quo el 9 de abril de 2008, por medio del cual se ordenó a la sociedad mercantil apelante la ejecución voluntaria del mencionado fallo, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE GIANNINI, C.A. contra la sentencia interlocutoria dictada el 6 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó lo siguiente: i) la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a la contribuyente de la sentencia definitiva Nro. 061/2007 de fecha 6 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente; sustentada dicha solicitud en el hecho de no haberse practicado la notificación en el domicilio procesal indicado por la representación judicial de la empresa Transporte Giannini, C.A., en el procedimiento de instancia; ii) oír las apelaciones ejercidas por la citada sociedad de comercio contra la aludida decisión definitiva (por ser extemporánea) y el auto dictado por la Jueza a quo el 9 de abril de 2008, por medio del cual se ordenó a la sociedad mercantil apelante la ejecución voluntaria del mencionado fallo, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual queda FIRME.