El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad presentado por la asociación civil I.P.P.L.U.Z. La Sala revocó el pronunciamiento del tribunal inferior respecto a la violación del procedimiento administrativo de segundo grado, argumentando que la Administración Tributaria había cumplido con las fases del procedimiento y que no se había vulnerado el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los alegatos hechos valer en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a determinar si, conforme fue decidido por el Tribunal a quo, el procedimiento administrativo de segundo grado decisorio del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, no fue debidamente sustanciado por la Administración Tributaria, resultando en consecuencia, viciado de nulidad absoluta, o sí, por el contrario, su reposición en el caso bajo examen resulta inútil y violatoria de los derechos del Fisco Nacional. Ahora bien, circunscrita la litis a la parte de la sentencia que resulta desfavorable a los intereses de la Administración Tributaria (reposición del procedimiento decisorio del jerárquico), resulta de obligada consecuencia para esta alzada, habiéndose declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, confirmar los restantes pronunciamientos en ella contenidos, en virtud de no haber sido recurridos por la asociación civil contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por la recurrente Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (I.P.P.L.U.Z.), (…), en contra de la Resolución RZ-DJT-CRJ-OAG-2004-0776 (…), mediante la cual confirma Resoluciones de Imposición de Multas e Intereses Moratorios, Y EN CONSECUENCIA ANULA DICHA (sic) Resolución y ordena a la Administración que reponga el procedimiento de sustanciación del Recurso Jerárquico al estado de abrir el período probatorio a que se contre (sic) el artículo 251 primer aparte del Código Orgánico Tributario, de cuya apertura deberá notificar a la contribuyente. 2. No hay condena en costas en razón de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalI.P.P.L.U.Z.Procedimiento AdministrativoDerecho a la Defensa