La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. Se determinó que la regulación de competencia corresponde a esta Sala, dado que los tribunales involucrados pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Mónica del Rosario Bravo Sánchez contra un acto administrativo de la Gobernación del Distrito Federal.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la declinatoria planteada. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana MÓNICA DEL ROSARIO BRAVO SÁNCHEZ, ya identificada, contra el acto administrativo Nº 001062, de fecha 8 de junio de 1999, emanado de la entonces GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.