La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Astrazeneca Venezuela S.A. contra la Resolución N° 084 del 13 de febrero de 2002, que autorizó a Genven Genéricos Venezolanos S.A. a comercializar productos farmacéuticos similares. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en forma cautelar, argumentando que la violación de derechos alegada no era consecuencia directa del acto impugnado. La Sala enfatizó la necesidad de preservar la confidencialidad de la información industrial y la protección de derechos fundamentales en el contexto de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, reiteró que la verificación del fumus boni iuris o presunción de buen derecho en materia de amparo cautelar consiste en concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte presuntamente agraviada. En el caso que se examina, la parte actora alega que al autorizarse el expendio de los productos cadesartan 8 mg. y candesartan 16 mg., copias de atacand 8 mg y atacand 16 mg., se desconoció la titularidad exclusiva que tiene su representada para usar las informaciones confidenciales suministradas para el expendio de atacand 8 mg. y atacand 16 mg., las cuales conforman secretos industriales y empresariales que amparan acuerdos internacionales (la Decisión 486, el Tratado G 3 y ADPIC), se violó a ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., el derecho contenido en el artículo 98 de la Constitución, que le confiere el rango de derechos fundamentales a los derivados de la propiedad industrial e intelectual; el artículo 153 que obliga a considerar los Acuerdos internacionales como parte integrante del ordenamiento legal y a aplicarlos con preferencia a la legislación interna; artículos 112, 113 y 299 de la Constitución que consagran la libertad económica; 115 que consagra el derecho de propiedad; y los artículos 48 y 60 que consagran el derecho a la confidencialidad.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, ya identificada contra el acto contenido en la Resolución N° 084 dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.