Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 01-0229, 22/01/2002
Expediente01-0229
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas interpuestas por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo en un juicio por cumplimiento de contrato. La parte demandada alegó defectos de forma en la demanda presentada por la sociedad mercantil Multiservicios Disroca, C.A., argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala analizó los argumentos y determinó que la demanda cumplía con los requisitos legales necesarios.

Extracto de la motiva

Analizada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Con respecto al primer defecto de forma indicado por la parte demandada, referente a la omisión en el escrito de demanda de la identificación del contrato 001-00-OB, su fecha y las especificaciones de las 'supuestas' modificaciones que alteraron la ecuación económica financiera del referido contrato; indicó la parte actora en su escrito de oposición que en dicho escrito, en la parte donde se narran los hechos, se identifica el contrato, se señala su fecha y se determina con precisión en qué consistieron las modificaciones realizadas. Refiere el apoderado judicial de la demandante, que su representada suscribió un contrato de obra para realizar la remodelación del Boulevard Los Manguitos del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, signado con el N° 001-00-OB, que marcado con la letra 'F', acompañó al expediente. Que en la ejecución del referido contrato, el Municipio contratante hizo uso de la cláusula octava, introduciendo modificaciones que alteraron la ecuación económica financiera del contrato, lo que produjo un desequilibrio financiero a la empresa, incurriendo su representada en mayores gastos para la realización de las obras complementarias solicitadas, los cuales no fueron contemplados en los cómputos originales pero cuya ejecución era necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra, todo lo cual se evidencia en el cuadro de cierre de obra que se encuentra en la Dirección de Desarrollo Urbano de esa Alcaldía y que en copia fotostática cursa anexo al expediente, marcado con la letra 'G'; y los cuales fueron ampliamente descritos en los folios dos (2) al cinco (5) del expediente y reproducidos en el escrito de oposición.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE las cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas a la parte accionada MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

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