La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Kayani Wong Choi contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar su recurso jerárquico. Se anula la pena de comiso impuesta sobre su vehículo, argumentando que cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para la importación bajo el régimen de equipaje de pasajeros. La sentencia confirma que la permanencia en el exterior no necesita ser continua y que el certificado de uso presentado es válido.
Extracto de la motiva
Este Tribunal pudo constatar de los medios probatorios que emergen del expediente administrativo, que el documento público CERTIFICADO DE USO Nro. 1662012-00004144, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chicago-Estados Unidos, en fecha 7 de septiembre de 2012, fue presentado a los fines de la nacionalización del vehículo, el cual acredita y certifica la propiedad del vehículo decomisado mediante la presentación de la documentación debidamente legalizada ante el órgano consular venezolano, que comprueba que ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, para lo cual indefectiblemente ha tenido que permanecer en el país de procedencia del vehículo por todo ese tiempo. En plena correspondencia con lo anterior, se advierte que del Certificado de Uso al no haber sido impugnado en ningún momento por la representación Judicial de la República debe tenerse como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia como cierto su contenido en lo que respecta a que la ciudadana Kayani Wong Choi, ha utilizado el vehículo objeto de importación en los Estados Unidos de América y su permanencia supera los once (11) meses establecido como requisito para tal fin en la normativa especial aduanera. Este CERTIFICADO DE USO Nro. 1662012-00004144, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en California-Estados Unidos, en fecha 7 de septiembre de 2012, es un documento público administrativo, suscrito por Kenny García en su carácter de Cónsul de Segunda del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en California, la prenombrada Embajada acreditada en el país de procedencia del vehículo, actuando en el ejercicio de sus funciones, y la cual no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que constituyen una manifestación de certeza jurídica, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. De tal manera que, habiendo acreditado ante la Administración recurrida la ciudadana Kayani Wong Choi, mediante el ‘CERTIFICADO DE USO Nro. 1662012-00004144’, expedido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en California-Estados Unidos en fecha 7 de septiembre de 2012, con la documentación cotejada contra el original visada por la representación Diplomática/Consular, que demuestra además la propiedad y uso del vehículo por el tiempo mínimo requerido, no podía la Administración recurrida dejar de apreciar la veracidad del supuesto de hecho certificado por este acto administrativo, sin haber previamente impugnado la validez del mismo y haber hecho la contraprueba de los hechos en el recogidos, para desvirtuar la presunción de validez iuris tamtun que lo ampara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Kayani Wong Choi, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0428 del 31 de julio de 2013. 2.- Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, la entrega del vehículo antes descrito, previo el pago del impuesto de importación si correspondiera. 3.- NO hay condenatoria en COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioComisoSENIATRégimen de Equipaje de Pasajeros