La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, MULTISERVICIOS LAS CLAVELLINAS, C.A., en el contexto de un proceso de resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por INVERSIONES CRES, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había negado la falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala advierte que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo erró al fundamentar la negativa “(…) de declaratoria de falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, al no haber sido propuesta en la oportunidad correspondiente”, pues tal y como lo establece expresamente el citado artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la “(…) falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, pues la misma se considera de orden público. (Vid., sentencia Nro. 442 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de abril de 2001; y sentencia Nro. 480 de la Sala Político-Administrativa, de fecha 29 de abril de 2015). Asimismo, se evidencia imprecisión, tanto de la representación judicial de la parte demandada como del referido Tribunal Cuarto, en cuanto a la procedencia de la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; pues, ha sido reiterado el criterio según el cual “(…) el pronunciamiento del Juez o la Jueza sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal sólo cuando el Juez o la Jueza niegue tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje (…)”. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0598, 0726, 0761 y 646 del 23 de junio y 1° de julio de 2010, el 3 de julio de 2013, y el 1° de noviembre de 2022, respectivamente). En el presente caso, se verifica que por escrito consignado el 19 de enero de 2023, la parte demandada solicitó se declarara la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública; a tal efecto el referido Tribunal Cuarto, por decisión del 30 del mismo mes y año, “(…) n[egó] la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, al no haber sido propuesta en la oportunidad correspondiente”, lo cual implicó, a su vez, la afirmación de su propia Jurisdicción en la causa, circunstancia que determina la improcedencia de la consulta del indicado fallo, en los términos previstos en el tan mencionado artículo 59 in commento, de conformidad con el citado criterio jurisprudencial, sumamente reiterado en distintas sentencias.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LAS CLAVELLINAS, C.A., el 19 de enero de 2023. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CRES, C.A., contra la sociedad de comercio MULTISERVICIOS LAS CLAVELLINAS, C.A., en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de enero de 2023, en los términos fijados en el presente fallo. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa MULTISERVICIOS LAS CLAVELLINAS, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.