La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00329, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Lubin Antonio Labrador Rondón, apoderado de AGUAS Y REDES, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula parcialmente la resolución impugnada por falta de aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones tributarias, ordenando al SENIAT recalcular las sanciones de multa conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
Cuando un acto administrativo carezca de alguno de estos elementos estructurales, podemos afirmar que se encuentra afectada la legalidad del mismo y por ende su validez, los cuales mutatis mutandis son aplicables al caso de autos, independientemente de que su forma se encuentre establecida en una norma de carácter tributario. En atención a lo anteriormente expuesto, considera este Juzgado es oportuno traer a colación el artículo 240 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón de tiempo, en donde prevé la nulidad absoluta de aquellos actos que incurran en los siguientes supuestos: (…) Por ello, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo tiene que encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el anteriormente trascrito artículo. Por lo cual, considera el Tribunal necesario traer a colación lo dispuesto por el artículo 112 del Código Orgánico Tributario 2001 que es el que considera el recurrente aplicable al caso de autos y lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem que fue el aplicado por la Administración Tributaria para imponer la sanción, así: (…) También considera conveniente quien decide citar lo que al respecto ha opinado nuestro máximo tribunal al respecto, en Sentencia con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero de fecha 23 de julio de 2014, expediente 2013/1651, así: (…) Asimismo, en Sentencia dictada por la misma Sala Político Administrativa el 19 de octubre de 2011, en ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes expediente 2009-0197, señaló: (…) De lo anterior se desprende que no existe ninguna duda que el artículo 113 del Código Orgánico Tributario era el aplicable para imponer la sanción como lo hizo la Administración Tributaria en la resolución impugnada y que dicha norma para nada dispone que solo es aplicable cuando es producto de una fiscalización y por haber sido conminado el pago por la Administración Tributaria, por consiguiente, este Tribunal considera que la Administración Tributaria en el acto impugnado procedió conforme lo previsto en ley, por lo cual la resolución recurrida no están viciadas de falso supuesto de hecho ni de derecho y desestima la supuesta violación de principio de legalidad tributaria conforme a las razones expuestas. Así se decide. En cuanto a la pretensión de la contribuyente y su insistencia en que se trata de anticipos, palabra esta que repite insistentemente en su escrito recursorio, fundamentando sui pretensión en los artículos 115 y 118 del Código Orgánico Tributario. (…) La referencia a estos artículos por parte del representante judicial de la contribuyente nada tiene que ver con las sanciones pecuniarias pues se refieren exclusivamente a las sanciones de privativa de libertad. Así se declara. Luego con respecto al alegato del recurrente acerca de que el valor de la unidad tributaria que se debió tomar en cuenta para la aplicación de la multa era la vigente para el momento en que se determinó y pagó el anticipo retenido, este Tribunal estima necesario transcribir lo que al efecto dispone el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, así: (…) La norma parcialmente transcrita establece la forma de calcular el valor de la Unidad Tributaria que debe tomarse en cuenta a los fines de aplicar la sanción por la ocurrencia de algún ilícito tributario, señalando que: (i) cuando las multas estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago; y (ii) las sanciones de multas expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente de Unidades Tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma vigente para el momento del pago. Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00384 de fecha 15 de abril de 2015, señaló lo siguiente: (…) En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable ratione temporis, y en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa, en la decisión parcialmente transcrita, el cual es compartido por quien decide, en donde a pesar de la solicitud del contribuyente de la aplicación de la sentencia de The Walt Disney Company (Venezuela) S.A emanada de dicha Sala, en donde este tribunal deja constancia que la posibilidad que tienen los órganos jurisdiccionales de reexaminar y ajustar sus criterios jurisprudenciales a nuevas interpretaciones, pues tal circunstancia es consustancial a la dialéctica jurisdiccional y al principio de progresividad. Sin embargo, dicha posibilidad debe ser desarrollada en el marco de los principios de la seguridad jurídica y la confianza legítima de los justiciables (decredulitate pública) y por ende, debe aplicarse hacia el futuro. De acuerdo con lo señalado, esta Sala debe reiterar que no es el cambio de criterio el que atenta contra la Constitución y los derechos, garantías y principios que la misma consagra, sino su aplicación inmediata o con efectos ex tunc, cuando el nuevo criterio no presenta una condición garantista y progresiva para el justiciable. Aún más, considera quién decide que no se trata de un criterio sino que el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis es claro y preciso en cuanto a la forma de aplicar las sanciones y así lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, 2) Se declara ANULA PARCIALMENTE la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000056-74, 3) Se ordena a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, 4) No hay especial condenatoria en costas procesales.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATAGUAS Y REDES, C.A.Concurrencia de Infracciones