Sentencia N° 329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00329, Exp. 2014-0026, 12/06/2019
Expediente2014-0026
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 145-2013, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso contencioso era inadmisible por haber sido interpuesto por un abogado que no tenía legitimidad para actuar en nombre de la empresa, ya que había vendido sus acciones y cesado en su administración antes de la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

“(…) Vistos los términos en los que fue emitida (…) la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-0501 de fecha 19 de octubre de 2010, y vistos los argumentos de la recurrente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos: Expone la apoderada de la Sociedad Mercantil que la Administración Tributaria no tomó en cuenta que se ejerció recurso Jerárquico dentro del lapso legal para ello, creando así indefinición (sic) y violación al debido procedimiento en sede administrativa. Hace alusión que la notificación de la Resolución fue recibida por la ciudadana Paolina Gallo administradora de la Sociedad Mercantil, para lo cual la notificación debió surtir efecto al 5to día hábil siguiente de haber sido verificada. Considera el jerarca luego de hacer una exposición de motivos sobre que el recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil se hizo de forma extemporánea, puesto que lo interpuso vencido el plazo que le otorga la ley para recurrir ante la Administración Tributaria, esto es en fecha 21 de abril de 2009. Por su parte la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela expone que la ciudadana Paolina Gallo era administradora de la Sociedad Mercantil para el momento en que fue practicada la fiscalización teniendo pleno conocimiento del negocio jurídico y de la actividad comercial que realiza la contribuyente, poseyendo facultad para permitir el acceso al establecimiento y exhibir los documentos contables y tributarios. A los fines de decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones: (…) Artículo 161. (…) Artículo 162. (…) Ahora bien; este tribunal observa que en el caso bajo estudio, la Administración Tributaria practicó un procedimiento de fiscalización a la Sociedad Mercantil, emitiendo la Resolución Culminatoria de Sumario, notificada en fecha 06 de marzo de 2009 a la ciudadana Paolina Gallo Balzamo, firma que consta al pie de la Resolución, así como también que es la administradora de la Sociedad Mercantil (F-584). Una vez notificada la Resolución, la ciudadana Solanyel Morales en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil en fecha 21 de abril de 2009 interpuso Recurso Jerárquico ante la Administración Tributaria siendo este declarado inadmisible por extemporáneo bajo el fundamento del Artículo 168 del Código Orgánico Tributario [de 2001], en virtud que la ciudadana Paolina Gallo notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario tenía el carácter de administradora, quien de conformidad al artículo ut supra, estaba facultada para ser notificada en nombre de la empresa, razón por la cual toman en cuenta el lapso de veinticinco (25) días hábiles para interposición del recurso. Un caso similar al que aquí se revisa fue analizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 0351 de fecha 26 de marzo de 2008 en los siguientes términos: (…) Como puede detallarse de la sentencia parcialmente transcrita al no ser demostrado el carácter con que actúa la persona que ha sido notificada, en este caso de administradora, debe necesariamente seguirse las condiciones que establece el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario [de 2001] de conceder cinco (5) días hábiles como difererimiento a los efectos de la notificación. En el caso bajo estudio analizados los documentos que constan en el expediente, se pudo observar del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil que corre inserta al folio 38 lo siguiente: CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA NOVENA: La Sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por dos (2) miembros, quienes ejercerán sus respectivos cargos con el carácter de Directores. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Para el primer (1er) período administrativo, comprendido entre los años 2000 al 2005, la Asamblea General de Accionistas, basados en las atribuciones que le son conferidas en esta Acta, ha decidido realizar los siguientes nombramientos: 1) ABRAHAM E. MIZRAHI…………………………………DIRECTOR 2) IGOR FLASZ GOLBERG …………………………… DIRECTOR En el acta de asamblea celebrada en fecha 01 de febrero de 2006 que corre inserta al folio 52, se constata que los ciudadanos arriba identificados continúan siendo directores de la Sociedad Mercantil y en consecuencia los administradores de la misma. Como puede delimitarse de la transcripción anterior, los directores son quienes según el acta de asamblea asumen la Administración de la Sociedad Mercantil, cuya identificación de los ciudadanos se observa ut supra, lo cual, en ninguna de las cláusulas se encuentra inserto el nombramiento de la ciudadana Paolina Gallo como administradora de la Sociedad Mercantil, en tal sentido, en virtud que no consta en autos prueba alguna por parte de la República Bolivariana de Venezuela donde conste que la ciudadana tiene la facultad para ser notificada a nombre de la Sociedad Mercantil, así como también que no fueron impugnados los documentos tomados por este tribunal en cuenta para el análisis de la situación, quedando así demostrado que la ciudadana no estaba facultada para ser notificada a nombre de la Sociedad Mercantil, (Artículo 168 del Código Orgánico Tributario [de 2001]), necesariamente debe concederse el diferimiento de los cinco (5) días Hábiles que establece el Artículo 102 (sic) numeral 2 (sic) del Código Orgánico Tributario, y así se decide. Ahora bien, una vez determinado que para la interposición del recurso jerárquico el (sic) contribuyente contaba con treinta (30) días hábiles de la Administración y que según el jerarca a la recurrente se le vencía el lapso de veinticinco (25) días el 14 de abril del 2009 (F 28), sumándole los cinco (5) días del diferimiento, el lapso vencía el 21 de abril del 2009, fecha en que la recurrente interpuso el Recurso Jerárquico (F-12), dejando así pues de manifiesto que lo hizo en forma tempestiva. A continuación se ilustra el conteo del lapso así: (…) Demostrado como ha sido que el Recurso Jerárquico se interpuso dentro del lapso previsto en la ley, necesariamente el recurso debe ser admitido por la Administración Tributaria, por tal motivo se anula la Resolución del Jerárquico que declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y se ordena a la misma admitir el recurso y pronunciarse sobre los alegatos de fondo que hace alusión el recurrente en el escrito, y así se decide. En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala: (…) En consecuencia al ser el recurso contencioso con lugar procede la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo de conformidad a la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa en Nro. 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A, se exime de las mismas, y así se decide.", "palabras_clave": [ "recurso jerárquico", "administración tributaria", "debido proceso", "fiscalización", "sociedad mercantil", "código orgánico tributario", "notificación" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Tributario

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta, se anulan todas las actuaciones procesales llevadas a cabo en la primera instancia, y se condena en costas procesales a la compañía actora.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATPromociones 181818, C.A.InadmisibilidadRecurso Jerárquico

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