Sentencia N° 329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00329, Exp. 2015-1114, 15/03/2018
Expediente2015-1114
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1.710 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Molinos Alfonso Rivas, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-96-163. La Sala confirma la sanción impuesta por la omisión de requisitos en los libros de compras y ventas, pero anula el quantum de las multas impuestas, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación basadas en el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la infracción.

Extracto de la motiva

motivación insuficiente (sic)” por cuanto “el hecho de que la Administración Tributaria impon[ga] sanciones pecuniarias a [su] representada por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor por la supuesta omisión de llevar los libros de compra y venta para los períodos de Septiembre y Octubre, en primer término por un monto de 125 Unidades Tributarias equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.337.500,00) y posteriormente se señala un monto totalmente distinto, como lo es 140 Unidades Tributarias equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.378.000,00), expresados de esta manera en la correspondiente planilla de pago. Caso similar ocurre en la imposición de la sanción pecuniaria por la omisión de deberes formales en los requisitos de las Facturas correspondientes a los períodos Septiembre y Octubre de 1995, en la cual la Administración en primer término impone multa por un monto 30 Unidades Tributaria equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.81.000,00) y posteriormente eleva la mencionada cantidad por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.378.000,00), reflejado de esta manera en la correspondiente planilla de pago.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Molinos Alfonso Rivas, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-96-163, quedando firme salvo el quantum de las sanciones de multa impuestas, el cual se anula. Se ordena a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente.

Palabras clave

inmotivaciónfalso supuestosanciones tributariasCódigo Orgánico Tributarioactos administrativosjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca