La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ligia Margarita Ortega, en su carácter de representante legal de la firma Bar Brisas de Acapulco, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/204/2008-01407. Se ordenó ajustar la sanción impuesta conforme al artículo 101 del Código Orgánico Tributario, debido a que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones. La sentencia confirma la firmeza de las sanciones impuestas, salvo en lo relativo al quantum de la multa, que debe ser recalculado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 012/2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de marzo de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de septiembre de 2010 por la ciudadana Ligia Margarita Ortega, titular de la cédula de identidad N° 2.208.893, actuando con el carácter de representante legal de la firma personal Bar Brisas de Acapulco, asistida de abogado, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2009-IPE-000110 del 22 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y, en consecuencia, se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/204/2008-01407 del 19 de agosto de 2008, notificada el 11 de junio de 2009, dictada por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana LIGIA MARGARITA ORTEGA DE CASTRO (BAR BRISAS DE ACAPULCO), contra la Resolución GRLL/DJT/RJ/2009/IPE/000110, del 22 de septiembre de 2009 (…). Se ORDENA ajustar la sanción aplicada conforme al artículo 101, numeral 4 del Código Orgánico Tributario (…). No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de la naturaleza del fallo, esto es la recurrente no resultó totalmente vencida (…)”.