La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por ASTRID MERCEDES LISCANO PONTE contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala determinó que la recurrente no gozaba de estabilidad en su cargo, dado que su nombramiento fue temporal y no se realizó mediante concurso de oposición, lo que le permitió a la Comisión Judicial actuar con discrecionalidad en su remoción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Astrid Mercedes LISCANO PONTE, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se dejó sin efecto [su] designación en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (…) y contra la decisión de fecha 25 de Abril del 2006 que fue emanada de [esa Comisión] mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración (…) [y] confirm[ó] la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005. Al respecto, es necesario resaltar que esta Sala en anteriores decisiones, entre ellas las números 1.798 del 19 de octubre de 2004, 1.931 del 27 de ese mes y año y 1.225 del 27 de mayo de 2006, se ha referido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Tribunal Supremo de Justicia no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional, sino además la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial a través de un órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado. Fue así como a través de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma a ese órgano de rango constitucional (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), con la finalidad de que ejerciera las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; pero además, en el mismo instrumento normativo, creó de su propio seno a la Comisión Judicial, órgano integrado por un magistrado de cada Sala y dependiente directamente de este Máximo Tribunal, el cual actuaría también por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión conferidas, así como cualquier otra establecida en la normativa antes referida y que, por supuesto, no involucrase la función jurisdiccional que, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ASTRID MERCEDES LISCANO PONTE, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se dejó sin efecto [su] designación en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (…) y contra la decisión de fecha 25 de Abril del 2006 que fue emanada de [esa Comisión] mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración (…) [y] confirm[ó] la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005. En consecuencia, queda FIRME el acto por el cual la Comisión Judicial declaró sin lugar el recurso de reconsideración y, por ende, el acto mediante el cual se dejó sin efecto la designación en el cargo de Jueza Provisoria de la recurrente.
Palabras clave
recurso de nulidadjueza provisoriaComisión JudicialPoder Judicialderecho a la defensa