La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Lisbeth Marcano en representación de la sociedad mercantil J&R Construcciones y Servicios, C.A.
La Sala, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, decidió declinar la competencia para conocer del conflicto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se tomó en virtud de que los tribunales en conflicto ejercen distintas competencias materiales, lo que justifica la intervención de la Sala Plena.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para que esta decida sobre el conflicto negativo de competencia, cumpliendo así con lo establecido en la normativa aplicable.
Dispositiva
DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en la presente causa.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicciónmateria laboralmateria contencioso-administrativatribunalesLey Orgánica