Sentencia N° 329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00329, Exp. 2006-0984, 28/04/2010
Expediente2006-0984
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió las cuestiones previas opuestas por el Municipio Biruaca del Estado Apure en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños. Se declararon sin lugar las cuestiones previas relacionadas con defectos de forma y la prohibición de la ley de admitir la acción, argumentando que el demandante había cumplido con los requisitos necesarios en su libelo. La Sala consideró que los daños y perjuicios estaban suficientemente especificados y que no se había dado lugar a la acumulación prohibida de pretensiones.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento respecto a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial del Municipio Biruaca del Estado Apure, corresponde a esta Sala conocer acerca de la tempestividad o no del escrito de subsanación presentado por la actora. El artículo 350 del Código de Procedimiento Civil establece que: 'Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente: (…Omissis…) El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal'. Ahora bien, la parte demandada disponía de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial No. 5.806 Extraordinario del 10 de abril de 2006, y cinco (5) días para la vuelta como término de distancia, para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. Ello así, luego de haberse dado cuenta en Sala en fecha 24 de noviembre de 2009 (folio 177), de la notificación efectuada al Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante comisión conferida al Juzgado del referido Municipio, la parte disponía hasta el 27 de enero de 2010 para la contestación. Calculándose el término de la distancia a partir del 25 de noviembre de 2009, contados de forma continua, del mismo modo que el lapso de cuarenta y cinco (45) días, siendo interrumpido el cómputo desde el 23 de diciembre de 2009 hasta el 07 de enero de 2010 por período de vacaciones judiciales. En consecuencia, el lapso para la subsanación del defecto u omisión alegados en las cuestiones previas opuestas, comenzó a transcurrir desde el 28 de enero de 2010 hasta el 09 de febrero de 2010, contándose cinco (5) días de despacho para la consignación del escrito. Así las cosas, el 26 de enero de 2010, la representación judicial del ciudadano Héctor Protacio Hidalgo Pérez consignó escrito de subsanación del defecto u omisión invocados, por lo que se advierte que el mismo fue presentado en forma anticipada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, contenidas en los ordinales 6° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

procedimiento civilcuestiones previasdefecto de formaindemnizaciónmunicipioactos procesales

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