Sentencia N° 329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00329, Exp. 2006-0169, 15/02/2006
Expediente2006-0169
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Milagro Antonieta Bujana Zamora contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el órgano competente para decidir sobre el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 19 de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró inadmisible la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la recurrente, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., ya identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MILAGRO ANTONIETA BUJANA ZAMORA, asistida por la abogada Karen Camargo Medina, contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 19 de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró inadmisible la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la recurrente, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., todos identificados.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativacompetenciaactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca