La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a su jurisdicción para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala concluyó que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la jurisprudencia establece que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no requiere consulta obligatoria ante esta Sala.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión que dictara en fecha 13 de octubre de 2003, mediante la cual afirmó su jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda. En tal sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala, que sostiene que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública no tiene consulta obligatoria ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se niega la existencia de jurisdicción de los mismos. En este orden de ideas, concluye la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoconsultadecisiónadministración públicajurisprudenciatribunalproceso civil