Sentencia N° 329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00329, Exp. 2003-0003, 05/03/2003
Expediente2003-0003
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Raúl Eduardo Martínez contra un acto administrativo del SENIAT. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a establecer que le corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo conocer del caso, dado que se trata de una relación funcionarial y la normativa vigente establece que este tribunal es el competente para conocer de tales asuntos. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Séptimo es el juez natural para conocer de la causa, garantizando así el derecho al juez natural y a la doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala establece que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Séptimo en Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por tanto, al pertenecer ambos tribunales a la jurisdicción contencioso administrativo, y al ser esta Sala la cúspide de esa jurisdicción, le corresponde conocer de la presente regulación de competencia. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano RAÚL EDUARDO MARTÍNEZ, representado judicialmente por la abogada Yamilet Hedrich Herrera, contra el acto administrativo de fecha 13 de mayo de 2002, contenido en el N° Oficio RLA-DA-2002-001490 dictado por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se notificó al recurrente que el desistimiento a su renuncia del cargo de 'Técnico Administrativo, Grado 8', no era procedente por cuanto había sido excluido de la nómina de personal.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidadrelación laboralSENIATfuncionarios públicosderecho al juez naturaldoble instancia

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