El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. 04-00-02-02-082 de la Contraloría General de la República. La sentencia resalta que la Contraloría aplicó erróneamente la normativa sobre derechos aduaneros, lo que llevó a un reparo fiscal injustificado. Se anula el acto administrativo de la Contraloría y se establece que no procede la condenatoria en costas procesales a favor de la Contraloría, dado su carácter de ente de control fiscal.
Extracto de la motiva
carecer de fuerza vinculante frente a los contribuyentes, no podía establecer pago de tributos ni mucho menos precios oficiales, por cuanto éstos deben hacerse constar en Resolución publicada en la Gaceta Oficial, desconociendo de esta manera el ordenamiento comunitario andino, toda vez que, a su decir, la aludida circular sólo vino a ratificar las decisiones emanadas del Acuerdo de Cartagena, las cuales por ser derecho supranacional ostentan un rango de aplicación preferente. (…). (…) Estas instrucciones fueron dictadas, tal como se señaló anteriormente para informar a los funcionarios de las distintas aduanas del país acerca de los ‘precios referenciales vigentes’ y sobre la forma de determinación de los derechos ad valorem variables correspondientes al Sistema Andino de Franjas de Precios. Ahora bien, sobre la determinación de tales derechos debe
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 003 de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de ella, se CONFIRMA la decisión en los términos expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de Cargill de Venezuela, C.A., contra la Resolución Nro. 04-00-02-02-082 del 15 de junio de 1999, emitida por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, acto administrativo que se ANULA.
Palabras clave
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