La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado improcedente la cuestión previa de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada. La Sala determinó que la consulta no era procedente, ya que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que excluye la obligación de consulta según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia fue confirmada, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el proceso. La Sala enfatizó que la falta de jurisdicción solo puede ser declarada a solicitud de parte y que, en este caso, el tribunal tenía plena jurisdicción para conocer del asunto.
Finalmente, se destacó la importancia de la tecnología en la administración de justicia y se ordenó un análisis de las actas del expediente para determinar la viabilidad de notificaciones electrónicas, en cumplimiento de la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide. Conforme lo anterior, se aprecia de la decisión parcialmente transcrita que los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, por lo cual, en el caso bajo examen, no procede la consulta planteada contra la sentencia del 25 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Así se establece. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que en la decisión objeto de “consulta”, el Juzgado ordenó remitir el expediente a este Máximo Tribunal, cuando lo procedente en el presente caso, una vez resuelto lo referente a la falta de jurisdicción, era dar continuidad al proceso. En virtud de lo expuesto, y declarada improcedente la consulta formulada, esta Sala ordena la inmediata remisión del expediente al tribunal de origen a fin de que la causa continúe su curso de ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la devolución del expediente al tribunal remitente a los fines de la continuación de la causa.
Palabras clave
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