La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la perención de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por Rosa Vargas Carrasquel. La Sala revocó parcialmente el auto de admisión de la demanda en lo que respecta a la notificación de Aída Lucía Herrera Salinas, considerando que no era necesaria su convocatoria al proceso. Además, se ordenó fijar la audiencia de juicio tras la notificación de las partes.
Extracto de la motiva
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Conforme a lo antes transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la perención de la instancia en la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, ejercida por la ciudadana ROSA VARGAS CARRASQUEL, asistida por el abogado Pedro Omar Solórzano Reyes, previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio identificado con el Nro. 08-01-PADR-015-2012, emitido en fecha 24 de octubre de 2012, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de la demanda emanado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de junio de 2016, únicamente en lo respecta a la notificación de la ciudadana Ana Lucía Herrera Salinas. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que previa notificación de las partes, proceda a fijar la audiencia de juicio, por ser este el acto procesal inmediatamente subsiguiente de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.