La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por AGB Panamericana de Venezuela Medición, C.A. contra la Resolución N° 072 del 3 de junio de 2011, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 194 del 16 de diciembre de 2010. La Sala argumenta que la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias actuó fuera de su competencia al emitir el oficio impugnado, lo que justifica la nulidad de dicho acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias, al dictar el Oficio N° DGCAFIDCTI/204-764-10 del 3 de junio de 2010, incurrió en un vicio de nulidad absoluta, procediendo el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias a revocar el señalado Oficio de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el marco de su potestad de autotutela. En virtud de lo expuesto, se aprecia que efectivamente tal y como lo estableció el órgano recurrido la Oficina LOCTI, tiene la función de ejercer el control previo de las actividades realizadas por los sujetos obligados en su Título III de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, entre las cuales le corresponde verificar los aportes y la inversión en la actividad científica, tecnológicas y de innovación.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN, C.A., contra la Resolución N° 072 del 3 de junio de 2011, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración ejercido el 25 de enero de 2011, contra la Resolución N° 194 de fecha 16 de diciembre de 2010, que resolvió declara la nulidad del Oficio N° DGCAFIDCTI/204-764-10 del 3 de junio de 2010.
Palabras clave
silencio administrativoderechos subjetivosconfianza legítimadesviación de podernulidad administrativaLOCTIadministración pública