Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2015-1004, 16/03/2016
Expediente2015-1004
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 1.694 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Maraz, S.R.L. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la admisibilidad del recurso jerárquico y la aplicación del artículo 99 del Código Penal sobre el delito continuado, así como la procedencia de una atenuante de responsabilidad penal tributaria, reduciendo la sanción impuesta en un 19%. Finalmente, se ordenó al SENIAT emitir una nueva planilla de liquidación ajustada a la decisión.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente. El juez de instancia circunscribió la controversia planteada a decidir: i) la competencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central y la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del antes Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para emitir los actos administrativos impugnados, toda vez que fueron creadas por el Superintendente Nacional Tributario del referido organismo mediante la Resolución número 32 del 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.481 de fecha 29 de marzo de 1995; ii) el vicio de falso supuesto de derecho en el que supuestamente incurrió el órgano exactor al dictar la Resolución recurrida, por declarar inadmisible el recurso jerárquico, habida cuenta que la empresa accionante no acreditó la representación legal de la persona que intervino en el procedimiento; iii) verificar si las Planillas de Liquidación están viciadas de nulidad absoluta, por el incumplimiento de lo contemplado en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 149 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis; iv) la aplicación a la contribuyente de la eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el literal “c” del artículo 79 eiusdem; y, v) la procedencia de circunstancias atenuantes de las penas pecuniarias, establecidas en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 85 ibídem.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1.694 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES MARAZ, S.R.L., contra la Resolución identificada con el alfanumérico HGJT-A-3706 del 9 de julio de 1999, emitida por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del antes Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Liquidación números 10-10-26-004269, 10-10-26-004270, 10-10-26-004271, 10-10-26-004272, 10-10-26-004273, 10-10-26-004274 y 10-10-26-004275, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido servicio autónomo, en fecha 2 de julio de 1997. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del fisco nacional, la desestimación realizada por el juez respecto a los alegatos de la contribuyente, relativos a: i) la incompetencia de la administración tributaria para emitir los actos administrativos impugnados; ii) la nulidad absoluta de dichos actos por el incumplimiento de lo establecido en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 149 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para ese momento; iii) el cumplimiento del deber formal de la presentación oportuna de las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos de imposición investigados; iv) la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el literal “c” del artículo 79 eiusdem; y, v) la procedencia de las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 85 ibídem. 3.- Conociendo en consulta se CONFIRMAN los pronunciamientos judiciales, referidos a: i) la admisibilidad del recurso jerárquico; ii) la aplicación del artículo 99 del Código Penal, atinente al delito continuado; y, iii) el cálculo de la circunstancia atenuante solicitada por la contribuyente, establecida en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, por lo que se disminuye la sanción impuesta en un diecinueve por ciento (19%). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra los actos administrativos impugnados, los cuales quedan FIRMES en lo que respecta a la imposición de la sanción de multa y se ANULA el cálculo efectuado por la administración tributaria en las Planillas de Liquidación números 10-10-26-004269, 10-10-26-004270, 10-10-26-004271, 10-10-26-004272, 10-10-26-004273, 10-10-26-004274 y 10-10-26-004275, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido órgano exactor, en fecha 2 de julio de 1997, así como sus consecuentes planillas de pago. Asimismo, se ANULA la Resolución identificada con el alfanumérico HGJT-A-3706, emitida el 9 de julio de 1999 por el referido órgano exactor, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra las mencionadas planillas de liquidación. 5.- Se ORDENA a la administración tributaria emitir una nueva planilla de liquidación en sujeción a los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATInversiones MarazMultasAtenuantes

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