Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2014-0009, 12/03/2014
Expediente2014-0009
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo. En su fallo, la Sala declinó la competencia en favor de la Sala de Casación Social, argumentando que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. La decisión se fundamenta en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto ante esta Sala por la representación judicial de la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de mayo de 2013, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 13 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa N° 00165-10 de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró infractora a la referida sociedad de comercio y se le fijaron los montos a cancelar como sanción. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1.149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

juridicidadcompetenciaInspectoría del Trabajo

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