Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2009-0841, 18/04/2012
Expediente2009-0841
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME) contra las Normas de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos. La Corte determinó que, aunque Venezuela había denunciado el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, las normas impugnadas debían ser analizadas en relación con la normativa vigente al momento de la interposición del recurso. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los apoderados judiciales de las asociaciones civiles Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR), Cámara Nacional de Medicamentos Genéricos y Afines (CANAMEGA) y la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A. manifestaron la voluntad de sus representadas de hacerse parte tanto en el juicio que se siguió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que culminó con la sentencia apelada, como en esta segunda instancia. Sin embargo, en virtud de que dicha intervención -por no ser contraria a derecho- ya fue aceptada por el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte en fecha 02 de noviembre de 2006, estima la Sala que no se requiere un nuevo pronunciamiento sobre ese asunto. Así se establece. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la asociación civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME), contra la sentencia Nº 2007-2536 de fecha 06 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual pasa a revisar los alegatos en que se fundamentó la referida apelación: 1.- Violación del principio de irretroactividad. La representación judicial de la asociación civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME) alegó que la sentencia apelada aplicó retroactivamente la denuncia del Tratado del Grupo de los Tres, formulada por Venezuela el 23 de mayo de 2006; que las normas cuya nulidad solicitó su representada fueron implementadas en el año 1998, antes de que Venezuela denunciara el tratado; que la decisión impugnada obvió que “para el momento de la implementación de las Normas y de la interposición de la demanda el tratado se encontraba plenamente vigente”, ya que esta fue interpuesta el 07 de junio de 2005 y la denuncia del tratado se hizo efectiva el 19 de noviembre de 2006. Asimismo arguyó que “la pérdida de vigencia de unas normas en el ordenamiento jurídico no impide el análisis de la validez de las mismas”, ya que la violación del artículo 18-22 del referido Tratado pudiera ser determinante para dilucidar la validez de los actos dictados o efectuados con fundamento en aquellas normas durante la vigencia del tratado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL CÁMARA VENEZOLANA DEL MEDICAMENTO (CAVEME) contra la sentencia Nº 2007-2536 de fecha 06 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la referida asociación civil contra el Capítulo II, Grupo G de las Normas de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, de “julio de 1998”. 2.- REVOCA la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-2536 de fecha 06 de diciembre de 2007. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL CÁMARA VENEZOLANA DEL MEDICAMENTO (CAVEME) contra las Normas de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, de “julio de 1998”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadProductos FarmacéuticosCámara Venezolana del MedicamentoTratado de Libre Comercio

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