Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2000-1098, 22/04/2010
Expediente2000-1098
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la Inspectora General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió a la Jueza Marjorie Bello Pérez de faltas disciplinarias. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar el recurso, anulando la imputación de error judicial inexcusable y ordenando a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar una nueva decisión disciplinaria. Se destaca la falta de pruebas suficientes para demostrar la causal de inhibición de la Jueza, aunque se reconoce la existencia de hechos que comprometen su imparcialidad.

Extracto de la motiva

Alegó la Inspectora General de Tribunales que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto al haber absuelto a la Jueza acusada Marjorie Bello Pérez, pues como quedó plenamente demostrado en el expediente administrativo la referida abogada incurrió en hechos graves que atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial comprometiendo la dignidad del cargo que representaba, al haber actuado con evidente parcialidad e ignorancia de la ley, violando su deber de independencia, al no inhibirse y seguir conociendo de una causa a sabiendas de que estaba incursa en la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener vínculo de amistad con el apoderado judicial de la parte demandada, faltas disciplinarias contempladas en los numerales 2 y 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, en concordancia con los ordinales 2 y 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Denunció la Inspectora que equivocadamente la Comisión consideró que la acusación formulada contra la Jueza estaba fundamentada en la ocurrencia de un error judicial inexcusable y no en las faltas antes señaladas. Expuesto lo anterior, observa la Sala que ciertamente en el escrito de acusación presentado por la Inspectoría General de Tribunales, contra la entonces Jueza Marjorie Bello Pérez, no se le imputó la comisión del ilícito disciplinario relativo al error judicial inexcusable, como erradamente indicó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el acto recurrido, al señalar: “(…) Inicia el Inspector General de Tribunales sus imputaciones contra la Juez denunciada invocando el principio IURA NOVIT CURIA y el “error judicial inexcusable”, luego de aducir un conjunto de circunstancias fácticas relativas a una actuación judicial y su desapego a la legalidad. En el presente caso, específicamente, en lo atinente al auto que negó la interposición de un recurso de apelación en supuesta contravención a lo previsto en la Ley Tutelar del Menor. No obstante, no existe en actas elemento alguno que demuestre que dicho error judicial inexcusable alegado por el ciudadano Inspector General de Tribunales, haya sido declarado en forma expresa por la alzada jurisdiccional, tal y como lo prevé la Ley de Carrera Judicial en su numeral 4 del artículo 40. (…)”.

Dispositiva

1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 12 de junio de 2000, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL absolvió a la ciudadana Marjorie Bello Pérez, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por no encontrarla responsable de las faltas disciplinarias que le fueron imputadas. En consecuencia: 1.1- Se anula lo decidido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial respecto a la supuesta imputación de la Inspectoría General de Tribunales del ilícito administrativo contemplado en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, referido al error judicial inexcusable. 1.2- Se declara válido lo decidido por el órgano sancionador con relación a la absolución de la Jueza investigada respecto a la comisión del ilícito disciplinario contenido en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 2.- ORDENA a la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL dictar una nueva decisión de índole disciplinaria, conforme a las circunstancias presentes en el caso, dentro de los noventa (90) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

nulidadfalta disciplinariajuezainspectoríajusticia

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