Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2005-0164, 15/02/2006
Expediente2005-0164
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por José Manuel Goncalves. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior Primero era el órgano adecuado para decidir sobre el recurso de nulidad con medida cautelar de amparo.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad con medida cautelar de amparo contra la Providencia Administrativa N° 03-129 de fecha 02 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ -ZONA DEL HIERRO- EN EL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Nahomi Grendis González Franco, ya identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad con medida cautelar de amparo interpuesto por el ciudadano José Manuel Goncalves, actuando con el carácter de Director – Gerente de la sociedad mercantil PANADERÍA EXQUISITECES EL PRADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por la abogada Yanira Martínez, contra la Providencia Administrativa Nº 03-129 de fecha 02 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ - ZONA DEL HIERRO- DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Nahomi Grendis González Franco, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadmedida cautelaramparojurisdicción contencioso-administrativasalarios caídosreengancheINSPECTORÍA DEL TRABAJO

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