La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional. El caso fue remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que había declarado su incompetencia para conocer del asunto. La Sala, tras analizar la naturaleza constitucional del caso, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que esta conozca del conflicto planteado.
Extracto de la motiva
En virtud de los anteriormente transcrito, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, planteó conflicto de competencia, remitiendo el presente expediente a esta Sala. Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia de propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Reinaldo Romero Hernández en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCADO DE MAYORISTAS DEL PESCADO DEL ESTADO ZULIA Y TRANSPORTE INTERNACIONAL, C.A. (MERMA Y PEZCA), contra “...ALBA CARROZ, en su carácter de Contralor Sanitario Regional, el ciudadano ALVARO PARRA, Jefe del Servicio de Higiene y Alimentos área Maracaibo IV, la ciudadana OMAIRA ROMERO, Adjunto encargada de Higiene y Alimentos y la ciudadana IRIS TORRES DE SOTO, Supervisor de Higiene y Alimentos ...omissis... COMANDANTE DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA ...omissis... ciudadano RODOLFO BARROSO...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdicciónderechosprocedimiento civiltribunalsalas del tsj