La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por William Fernando Uribe Regalado contra el acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. La decisión se basa en la incompetencia de la Sala para conocer del recurso, ya que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que el control legal y constitucional de los actos administrativos es competencia de dicha Corte, conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.U. 2002-1911, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en fecha 20 de junio de 2002, mediante el cual se informó al recurrente el resultado de la revisión de la prueba escrita de reparación de la asignatura “Fisiología” presentada el 22 de noviembre de 1999, en la que resultó reprobado. Ahora bien, conforme a lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución, la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley; siendo competentes los órganos de esta jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. De acuerdo con lo anterior, el control legal y constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley y en función administrativa), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y reclamación de indemnización por daños, interpuesto por el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, asistido por el abogado William Gustavo Uribe antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.U. 2002-1911, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en fecha 20 de junio de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.