Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 14052, 26/02/2002
Expediente14052
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de instancia en un procedimiento de exequátur solicitado por Luis Alberto Albarran Arnal. La causa había estado paralizada desde el 27 de mayo de 1999, sin que se hubieran realizado actuaciones procesales significativas. La Sala, al examinar las actas, determinó que la causa había estado inactiva por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de oficio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 27 de mayo de 1999, oportunidad en la cual la Sala declaró improcedente el desistimiento formulado, hasta la presente fecha sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso distinta a los autos de designación de ponente y reconstitución de la Sala; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónexequáturinstanciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimientoparalizaciónjusticiaadministrativa

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